¿Cómo se regula la autocuratela?
Antes de la aprobación en junio de 2021 de la ley 8/2021, la figura de la autocuratela no existía en nuestro país. La norma introdujo varias novedades en lo que respecta al apoyo y cuidado de las personas con discapacidad, confiriéndoles una mayor capacidad para la toma de decisiones.
La nueva ley ha reformado el Código Civil en este sentido y ha modificado los preceptos hasta ese momento establecidos sobre la autonomía y el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Todo ello responde a la necesidad de adaptar nuestro ordenamiento jurídico a lo que establece desde 2006 la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ratificando dicho acuerdo, España sustituye su viejo sistema, que dejaba a un lado las preferencias y la voluntad de las personas con discapacidad.
El proceso de la autocuratela: la designación del curador
Cualquier persona mayor de edad (o menor, si está emancipada) puede adelantarse y nombrar a un curador para que este ejerza como tal en caso de verse incapacitado para tomar sus propias decisiones jurídicas. Así, si alguien prevé que sus circunstancias van a terminar reduciendo su capacidad jurídica, tiene la posibilidad de proponer a otra persona o a varias para que una de ellas se convierta en su curador cuando sea necesario.
Igualmente, es posible establecer con antelación disposiciones acerca del funcionamiento de la curatela. Especialmente, en los aspectos que tienen que ver con su persona y con la administración de su patrimonio. Y también se puede delegar en otra persona (normalmente, el cónyuge) la designación del curador.
El nombramiento tendrá que ser ratificado por el juez, que a su vez puede prescindir parcial o totalmente de lo dispuesto, si así lo considera conveniente en algún momento.
La escritura de nombramiento
El nombramiento del curador dentro del proceso de autocuratela se lleva a cabo mediante escritura pública. En dicha escritura, se puede tanto designar como excluir a una o varias personas como curadores. Y también existe la opción de delimitar sus atribuciones y funciones.
La escritura pública de la autocuratela tendrá que comunicarla de oficio el notario al Registro Civil. Posteriormente, se inscribirá en la partida de nacimiento del solicitante.
Contenido de la escritura de nombramiento del curador
No hay un contenido mínimo para este tipo de escritura. Como ejemplo, se podrían incluir los siguientes puntos:
- El nombramiento de una o varias personas para que ejerzan de curadores.
- La exclusión de una o varias personas del papel de curadores.
- El contenido y funcionamiento de la curatela.
- Los límites de la curatela.
- Las reglas aplicables a la administración de los bienes.
- La retribución del curador.
- Si se desea interponer alguna medida de control.
Es fundamental, para la correcta redacción y tramitación de la escritura pública de la autocuratela, que se deje el proceso en manos de especialistas. Los abogados expertos en curatelas y autocuratelas te podrán guiar para no dejar nada al azar y así no cometer ningún fallo.
Los límites de la curatela
A raíz de la aprobación de la ley 8/2021, el concepto de apoyo y ayuda a las personas con discapacidad cambia radicalmente. Ahora, se facilita su propia toma de decisiones y se da prioridad al respeto a su capacidad jurídica. En consecuencia, se limita la designación de curadores o tutores a aquellos supuestos en los que es estrictamente necesario.
¿Se puede renunciar a ser curador?
Sí, el Código Civil establece ciertos motivos por los que el curador tiene derecho a excusarse del ejercicio de la curatela. Las condiciones son distintas según se trate de una persona física o una persona jurídica:
- Personas físicas: el desempeño de la curatela debe resultarles tan gravoso o complicado que no puedan continuar con su labor.
- Personas jurídicas: si las labores de la curatela son contrarias a sus estatutos o si no disponen de los medios necesarios para llevarlas a cabo.
En cualquier caso, los curadores pueden renunciar tanto antes como después de comenzar a ejercer la curatela.
Preguntas frecuentes sobre la auturatela
- ¿En qué se diferencia la curatela de la tutela?
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Con la curatela no se sustituye al sujeto, sino que solo se le asiste y se le complementa a la hora de obrar y tomar decisiones.
- ¿Quién está excluido para ser curador?
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No puede ser curador quien haya resultado excluido en escritura pública por parte del interesado, quien haya sido privado o suspendido del ejercicio de la guarda y protección o de la patria potestad. Tampoco podrán ser curadores los que hayan sido legalmente removidos de una tutela, guarda o curatela anterior.
- ¿Puede el curador recibir una retribución por su labor?
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Los curadores tienen derecho a recibir una retribución por el ejercicio de las funciones que este nombramiento les insta a desempeñar. Ahora bien, existe un límite y es el que tiene que ver con el patrimonio de la persona con discapacidad. Si este no es suficiente, la retribución no se contemplará.
En cuanto al importe de la retribución, este será fijado por la autoridad judicial, que también establecerá el modo de recibir la retribución. Para tomar su decisión, el juez se basará en las labores concretas de las que se ocupa el curador y en el valor que en ese momento ostenta el patrimonio de la persona con discapacidad.