Incapacitación Judicial

Incapacitación Judicial Referencia Nacional de Abogados Especializados en Procedimientos de Incapacitación Judicial y Curatela

El Curador de una Persona con Discapacidad

El Nombramiento del Curador y sus Funciones

La figura del curador es una medida de protección de la persona con discapacidad. Su rol es contribuir al ejercicio de la capacidad jurídica del discapacitado, para asegurar que se cumpla en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos.

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La ley 8/2021 que entró en vigencia en septiembre de 2021 asigna al curador la función de complementación y apoyo a la persona con discapacidad. Sus funciones están limitadas a las que el juez disponga en la resolución, determinadas por las condiciones de la persona atendida. El principio básico de su rol es el respeto a la voluntad, preferencias y decisiones de la persona a la que ayuda.

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El papel del curador de la persona con discapacidad

La función del curador de una persona con discapacidad de acuerdo a la ley 8/2021 de junio de 2021 se sostiene en el concepto de capacidad jurídica.

Las funciones del curador de acuerdo con la Ley 8/2021 de junio de 2021

La Ley reconoce cuatro medidas de apoyo para asegurar que las personas con discapacidad ejerzan su capacidad jurídica por sí mismas:

  1. Medidas de apoyo de naturaleza voluntarias. La persona con discapacidad designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance.
  2. La guarda de hecho. Es una medida informal de apoyo que existe cuando no hay medidas voluntarias o judiciales. Generalmente la realiza un familiar que convive con el discapacitado.
  3. La curatela. Se trata de una medida formal de apoyo que se aplica a quienes necesitan apoyo continuado. Se atribuye por resolución judicial.
  4. El defensor judicial. Se concede cuando el apoyo se requiere de forma ocasional.

La figura a la que la ley dedica más atención es la curatela, principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad. Cuando el juez estima que no existe otra medida suficiente para la persona con discapacidad, le asignará formalmente un curador.

¿Cómo se nombra al curador?

Tras la evaluación de la persona con discapacidad, el juez evaluará sus condiciones para ejercer su capacidad jurídica. En caso de que sea necesario, constituirá la curatela. La designación de un curador se realiza mediante una resolución en la que se especificarán los actos en los que participará.

¿Quiénes pueden ser curadores?

La postulación para el rol puede surgir de la persona a quien el curador asistirá o de otra persona que esta designe. Si no se presenta una propuesta, el juez podrá designar como curador al cónyuge o persona en situación asimilada, al hijo o descendiente, al progenitor u otro ascendiente, a quien estuviera actuando como guardador de hecho, a un hermano o pariente. Con preferencia será una persona que conviva con quien será atendido.

En caso de que las necesidades de la persona con discapacidad así lo requieran, se puede nombrar más de un curador.

Preguntas frecuentes sobre el curador

¿Cuándo finaliza una curatela?

La curatela finaliza por la muerte de la persona discapacitada o del propio curador. También puede finalizar por una resolución del juez, motivada por un cambio en la situación de la persona discapacitada o por incompetencia del curador. Asimismo, el curador puede renunciar a sus funciones por razones de fuerza mayor debidamente justificadas.

¿Es lo mismo la tutela que la curatela?

En la ley 8/2021, la figura de tutor se reserva exclusivamente para menores de edad. En caso de mayores con discapacidad, no existe el tutor legal, solo el curador.

¿Se cobra por ser curador?

El curador tiene derecho a una retribución cuando el patrimonio de la persona con discapacidad lo permita. La autoridad judicial fijará el importe y el modo de percibirlo.