El papel del curador de la persona con discapacidad
La función del curador de una persona con discapacidad de acuerdo a la ley 8/2021 de junio de 2021 se sostiene en el concepto de capacidad jurídica.
- Su finalidad es asistir a la persona discapacitada en el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Por tanto, el curador no actúa en representación de su protegido. Solo tendrá funciones representativas excepcionalmente y en situaciones específicamente determinadas por el juez, en las que la persona con discapacidad no esté en condiciones de actuar por sí misma.
- La ley establece que la autoridad judicial determinará los actos para los que la persona requiere asistencia del curador, en atención a sus necesidades concretas de apoyo.
- Para cumplir con su rol, el curador deberá mantener contacto para escuchar a la persona a la que acompaña, entender su voluntad y sus preferencias, y asistirla en sus decisiones.
- En ningún caso podrá ignorar a la persona discapacitada.
- El curador está obligado a hacer inventario de los bienes de la persona que protege y a rendir cuentas de acuerdo con lo establecido por la resolución judicial.
Las funciones del curador de acuerdo con la Ley 8/2021 de junio de 2021
La Ley reconoce cuatro medidas de apoyo para asegurar que las personas con discapacidad ejerzan su capacidad jurídica por sí mismas:
- Medidas de apoyo de naturaleza voluntarias. La persona con discapacidad designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance.
- La guarda de hecho. Es una medida informal de apoyo que existe cuando no hay medidas voluntarias o judiciales. Generalmente la realiza un familiar que convive con el discapacitado.
- La curatela. Se trata de una medida formal de apoyo que se aplica a quienes necesitan apoyo continuado. Se atribuye por resolución judicial.
- El defensor judicial. Se concede cuando el apoyo se requiere de forma ocasional.
La figura a la que la ley dedica más atención es la curatela, principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad. Cuando el juez estima que no existe otra medida suficiente para la persona con discapacidad, le asignará formalmente un curador.
¿Cómo se nombra al curador?
Tras la evaluación de la persona con discapacidad, el juez evaluará sus condiciones para ejercer su capacidad jurídica. En caso de que sea necesario, constituirá la curatela. La designación de un curador se realiza mediante una resolución en la que se especificarán los actos en los que participará.
¿Quiénes pueden ser curadores?
- Las personas mayores de edad que el juez considere aptas para la función.
- Fundaciones o personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuyos fines sean la asistencia a personas con discapacidad.
La postulación para el rol puede surgir de la persona a quien el curador asistirá o de otra persona que esta designe. Si no se presenta una propuesta, el juez podrá designar como curador al cónyuge o persona en situación asimilada, al hijo o descendiente, al progenitor u otro ascendiente, a quien estuviera actuando como guardador de hecho, a un hermano o pariente. Con preferencia será una persona que conviva con quien será atendido.
En caso de que las necesidades de la persona con discapacidad así lo requieran, se puede nombrar más de un curador.