Incapacitación Judicial

Incapacitación Judicial Referencia Nacional de Abogados Especializados en Procedimientos de Incapacitación Judicial y Curatela

Incapacitar a una Persona Mayor

El Procedimiento de Incapacitación de una Persona Mayor

La incapacitación de personas mayores es una decisión judicial. La medida tiene como objetivo velar por el bienestar y por la seguridad económica de los adultos afectados por limitaciones que les impiden desempeñarse con total autonomía. La incapacitación protege a las personas que necesitan apoyo y reduce los riesgos de abusos y de estafas.

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El procedimiento para incapacitar a una persona mayor exige de un abogado y de un procurador.

El trámite se realiza en los juzgados, y requiere de intervenciones técnicas que un abogado especialista conoce.

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Información importante acerca de la incapacidad de personas mayores

La persona que piensa tramitar una incapacidad para sí mismo o para otra persona mayor, debe conocer tres aspectos claves involucrados en esta decisión. Siempre hay que recordar la conveniencia de recurrir a los servicios de un buen abogado profesional, experto en la materia.

  1. la ley 8/2021
  2. Las medidas de apoyo
  3. El procedimiento

Esta información es esencial para conocer las características y el impacto de la medida.

Bases de la incapacitación de personas mayores en la ley 8/2021

La reforma de la legislación referida a la incapacitación adecua el orden jurídico español a la Convención Internacional. El principio que sostiene esta ley es que estas personas tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás.

En este contexto, el Estado tiene la obligación de promover las medidas pertinentes que ayuden a la persona a ejercer sus derechos jurídicos. Por lo tanto, la ley tiene la intención de salvaguardar a las personas con discapacidad en ejercicio de sus derechos e impedir abusos.

La ley 8/2021, que entró en vigencia el 3 de septiembre del mismo año, cambia radicalmente el principio fundamental del sistema anterior de reconocimiento de incapacidad en general, que comprende también la incapacidad de personas mayores.

En el sistema anterior, la posibilidad de decidir de la persona incapacitada se anulaba totalmente y pasaba a otra persona que obraba en su nombre pero según su propio criterio. Con la entrada en vigor de la nueva ley, la base es siempre el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona declarada incapaz.

Las medidas de apoyo previstas en la ley

El nuevo enfoque centrado en los derechos de la persona elimina la figura del tutor en las incapacitaciones de personas mayores. En su lugar, se establecen tres medidas jurídicas que son:

  • La guarda de hecho. Es una medida informal de apoyo que suele existir ante la falta de medidas judiciales que se apliquen eficazmente. Se trata de personas que ejercen de hecho la protección y auxilio de personas mayores con incapacidad de manera voluntaria.

    En algunos casos en que se requiera que el guardador de hecho represente a la persona incapaz, deberá obtenerse autorización judicial. Generalmente todo ello implica decisiones que suponen cambios significativos en la forma de vida o de los bienes del incapacitado.

  • La curatela. Tiene carácter formal, y el juez la aplica a quienes precisan de apoyo continuado. Será el juez quien determine los actos concretos en los que el curador asumirá la representación de la persona con discapacidad. Asimismo, se establecerán medidas de control del curador, que deberá rendir cuentas de lo actuado.
  • El defensor judicial. Generalmente es una medida de apoyo ocasional, que puede surgir ante necesidades muy específicas de la persona incapaz. El defensor judicial actúa en casos de conflictos de intereses, de demoras en la tramitación del curador, o cuando sea necesario administrar los bienes de la persona con discapacidad.

Procedimiento para incapacitar a una persona mayor

El procedimiento para el reconocimiento de incapacidad de una persona mayor comienza con una solicitud que puede ser presentada por la propia persona, por un familiar, por el Ministerio Fiscal o por cualquier profesional que así lo considere oportuno.

Para iniciar este trámite, es necesario tener pruebas documentales que muestren que está en riesgo la integridad o el patrimonio de la persona.

Los documentos que se adjuntarán a toda solicitud de incapacidad son:

  • Documento de Identidad de la persona.
  • Certificado de nacimiento y de empadronamiento.
  • Informes técnicos, médicos, psicológicos o sociales que muestren la incapacidad.
  • Certificado de discapacidad si se tuviera.
  • Relación de bienes e ingresos de la persona cuya incapacidad se solicita.
  • Datos personales de la persona que se propone como curador, en caso de que exista tal propuesta.

La incapacitación de una persona mayor no implica la pérdida de sus derechos ni de la posibilidad de decidir sobre aspectos de su propia vida.

Las medidas de protección acompañarán al adulto atendiendo a su especial situación para apoyarlo en lo que haga falta. El eje de las acciones de protección será siempre la salvaguardia de su bienestar y de su patrimonio respetando su voluntad y sus preferencias.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo finaliza la función del curador?

Existen varias causas que determinan la finalización de la función del curador:

  1. Muerte de la persona.
  2. Muerte del curador.
  3. Una decisión judicial.
  4. Renuncia del curador.

¿Cuáles son los motivos para incapacitar a una persona mayor?

Los motivos más frecuentes son trastornos mentales, enfermedades físicas incapacitantes, enfermedades neurodegenerativas como Alzheimer, situación de vulnerabilidad y falta de autonomía por problemas sociales.

¿Puede una persona solicitar su propia incapacidad?

La propia persona puede solicitar su incapacitación porque prevé que perderá su autonomía. En este caso es frecuente que proponga un curador de su confianza.