Las personas incapaces, sus tutores y sus obligaciones
Pueden estar sujetas a tutela(curatela) las siguientes personas:
- Los menores sin emancipar y sin nadie a cargo de su patria potestad.
- Los incapacitados por sentencia judicial.
- Quienes estén sujetos a una patria potestad prorrogada, cuando esta cesa.
- Los menores en situación de desamparo.
A su vez, estos son quienes pueden ser designados tutores, en orden preferente:
- Quien elija el propio tutelado.
- Sus padres.
- La persona a la que designen los padres en sus últimas voluntades.
- Los descendientes, ascendientes o hermanos designados por el juez.
Este es el orden preferente, pero el juez puede alterarlo, si así lo considera conveniente. O, incluso, designar a otra persona diferente como tutor del incapaz.
¿Qué obligaciones tienen los tutores?
Cada caso es distinto, pero, por norma general, los tutores tienen estas obligaciones con respecto a su tutelado:
- Procurarle alimentos.
- Educarle y proporcionarle la formación que requiera.
- Promover su recuperación, si es posible.
- Facilitar su inserción social.
- Informar anualmente al juez acerca de la situación del incapacitado.
- Rendir cuentas en relación con la administración de sus bienes.
¿Cuándo necesita el tutor una autorización judicial?
Como hemos visto, el tutor legal tiene capacidad para actuar en nombre del incapacitado si las acciones se enmarcan dentro de sus obligaciones tutelares.
Sin embargo, hay algunas decisiones que el tutor no puede tomar sin autorización judicial. Son las actuaciones que recoge nuestro Código Civil y que coinciden también con las normas de la curatela.
En concreto, el tutor tiene que solicitar autorización judicial en los siguientes casos:
- Actos de trascendencia familiar o personal.
- Renunciar a algunos derechos o someter al arbitraje cuestiones relevantes y de interés suficiente para el incapacitado.
- Aceptar herencias sin beneficio de inventario.
- Realizar gastos extraordinarios relacionados con los bienes del tutelado.
- Interponer demandas en su nombre, excepto si son urgentes o no implican cuantías altas.
- Tomar o dar dinero a préstamo o prestar fianza o aval.
- Celebrar contratos de renta vitalicia, de seguro de vida o análogos.
- Gravar o enajenar bienes inmuebles, bienes muebles de alto valor o derechos especiales, siempre pensando en el beneficio del tutelado.
- Disponer gratuitamente de los bienes y derechos del tutelado que sean económicamente relevantes.
Por su peso económico y por el interés que tiene para el tutor y para el incapacitado, analizamos cómo se obtiene la autorización judicial para las dos últimas actuaciones descritas.
¿Cómo se obtiene la autorización judicial para disponer de los bienes?
Hay que recordar que no solo el tutor de un incapaz puede necesitar la autorización judicial de venta de bienes. También son susceptibles de ello el representante legal, el curador, el defensor judicial y el administrador del incapaz.
Para solicitar la autorización judicial para disponer de los bienes o derechos de un menor o incapacitado hay que dirigirse al juzgado de primera instancia del lugar de residencia del tutelado. Y, si se trata de un acto con un valor superior a los 6000 euros, será imprescindible la intervención de procurador y abogado.
Contar con un abogado especializado en autorizaciones judiciales es siempre lo más recomendable.
La solicitud
La solicitud para obtener la autorización judicial ha de cumplir ciertos requisitos. En ella, se tiene que incluir:
- Las razones para llevar a cabo el acto del que se trata.
- La necesidad, utilidad y/o conveniencia del acto.
- La identificación precisa del bien o del derecho en cuestión.
- La finalidad última del importe que se obtendrá a raíz de la disposición.
Asimismo, su abogado especialista en incapacitaciones judiciales le aconsejará acerca de los documentos y antecedentes que se necesitan para justificar el acto.
El examen pericial
Si nos centramos en la autorización judicial para la venta directa de bienes de un incapacitado, entra en juego un requisito más: el dictamen pericial. Se trata de un examen experto para valorar cuál es el precio de mercado del bien.
La tramitación
Si la solicitud se admite a trámite, se cita para comparecer tanto al Ministerio Fiscal como a todas aquellas personas que, según el caso, estén involucradas. En cuanto al tutelado, deberá acudir si es mayor de 12 años y tiene suficiente madurez.
La resolución judicial
El juez tendrá muy en cuenta en la comparecencia todas las justificaciones ofrecidas a la hora de tomar una decisión u otra. Pero, en cualquier caso, lo que más se valora es la conveniencia del acto para los intereses del menor o incapacitado. En base a ello, concederá o denegará la autorización judicial para disponer de sus bienes.
¿Qué puede hacer, si considera que la resolución dictada por el juez no es la más conveniente? En todos los casos, la resolución judicial es recurrible. Y, si se opta por el recurso, se impondrán efectos suspensivos.
Por último, debemos recalcar que el juez tiene la capacidad de adoptar las medidas que considere oportunas para asegurar que el importe obtenido a raíz del acto solicitado se utiliza para la finalidad que previamente se ha autorizado.
En definitiva, solicitar una autorización judicial para vender los bienes de una persona incapaz o un menor de edad tutelado es un procedimiento bastante complejo. Disponer de un asesoramiento especializado seguro que le ahorrará muchos problemas y le proporcionará más seguridad a lo largo del proceso.
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