Incapacitación Judicial

Incapacitación Judicial Referencia Nacional de Abogados Especializados en Procedimientos de Incapacitación Judicial y Curatela

Incapacitar a una Persona

El Procedimiento para Incapacitar a una Persona

Incapacitar a una persona era relativamente sencillo en España hasta el 3 de septiembre del 2021. A partir de ese momento, cuando entró en vigor la ley 8/2021, esta posibilidad se redujo de manera considerable. Se trata de una reforma de la legislación que atañe a las personas con discapacidad y a su capacidad jurídica.

Deje su caso en manos de expertos

Incapacitar a una persona es un procedimiento complejo que precisa de la asesoría de un abogado experto en la incapacitación judicial. Los tiempos son decisivos. Conseguir la incapacitación lo antes posible es primordial tanto para el afectado como para la estabilidad familiar. Contar con expertos es fundamental para asegurar el éxito.

La nueva Ley para Incapacitar a una Persona

Es una reforma integral, que adapta nuestro ordenamiento jurídico a la normativa internacional. En resumen, lo que se ha perseguido es garantizar los derechos, las preferencias y la voluntad de las personas con alguna discapacidad, para que sean ellas las que tomen sus propias decisiones.

Lo que ocurría con anterioridad era que, si una persona necesitaba ayuda o apoyo para ejercer su capacidad jurídica, se iniciaba el procedimiento para su incapacitación. En cambio, esto ya no es posible: se han sustituido estos procesos por aquellos destinados a proporcionar los apoyos que necesiten las personas con discapacidad.

En consecuencia, también se han suprimido de una u otra forma estas figuras:

  • Tutela: ahora solo aplicable a los menores de edad sin patria potestad.
  • Patria potestad rehabilitada o prorrogada: cuando alcanza la mayoría de edad, se le ofrecen a la persona con discapacidad los apoyos que requiera.
  • La prodigalidad: ahora es una regulación autónoma.

Nuevas figuras vinculadas a la incapacitación

Con la nueva ley, se han creado nuevas instituciones de protección que sustituyen a las anteriores:

  • La asistencia: esta figura de apoyo solo es aplicable en Cataluña. Consiste en la designación de un asistente que ejerce diversas funciones que afectan al área personal y patrimonial de la persona con discapacidad. Ahora bien, el asistente nunca debe olvidar que su deber es respetar los deseos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad. Y las funciones asignadas se limitan a las que explícitamente se necesitan, ni una más. Así, por ejemplo, alguien que padezca el Síndrome de Diógenes precisará únicamente asistencia para mantener la limpieza de su domicilio, pero no para gestionar su patrimonio.
  • La curatela: es la figura que se aplica en el resto de España, aunque en la práctica la asistencia y la curatela son sinónimos. Ambos se centran solo en funciones asistenciales, dejando las representativas para los casos más excepcionales.
  • El defensor judicial: ante ciertas circunstancias previstas en la ley, se designa a un defensor judicial aparte de a un asistente o curador. Por ejemplo, cuando puedan existir conflictos de intereses.
  • El guardador de hecho: esta figura se mantiene y representa a quien, sin orden judicial, cuida de la persona con discapacidad.

Las medidas voluntarias, la máxima prioridad

Si por algo novedoso se caracteriza la ley 8/2021 es por dar prioridad a las medidas voluntarias, sobre todo a las que se pueden interponer con anticipación. Por ejemplo, cuando alguien con alzhéimer decide qué medidas son las que regirán su capacidad jurídica en el futuro, cuando su enfermedad avance.

En este nuevo contexto, adquieren relevancia la autocuratela y los poderes preventivos. Así, cuando alguien prevé que su capacidad jurídica se puede ver mermada, tiene la posibilidad de establecer sus medidas de apoyo preferentes a través de escritura pública.

Entonces, ¿Cómo es el procedimiento para incapacitar a una persona?

Lo más destacable de la reforma a nivel procesal es que se le da una clara preferencia a la jurisdicción voluntaria. Esto quiere decir que no es posible iniciar ningún expediente de forma contenciosa sin antes abrir uno por la vía voluntaria.

Estas son las fases del procedimiento para proveer de apoyo a una persona con discapacidad:

  1. La fase escrita: se solicitan las medidas de apoyo que se consideran necesarias y se adjuntan a la solicitud los documentos (informes médicos, por ejemplo) que así lo acreditan.
  2. La comparecencia: el objetivo de esta segunda fase es informar a la persona con discapacidad sobre las diferentes alternativas de las que dispone. Si no existe oposición, el juez fija en este momento la provisión de los apoyos. Y, si hay oposición, el procedimiento sigue su curso a través de la jurisdicción ordinaria.

Además, hay algunas novedades más en el procedimiento que es importante reseñar. Por un lado, que se puede iniciar por parte de cualquiera que muestre un interés legítimo en hacerlo. Y, por otro lado, que el tribunal puede elegir no practicar audiencias cuando quien inste el procedimiento sea la persona que tiene alguna discapacidad y así lo pida. Con ello, se pretende preservar su privacidad.

Aparte, hay que tener en cuenta que cualquier medida está sujeta a revisión de manera periódica. El plazo de revisión se fija en la sentencia o en el auto y será como máximo de tres años (seis, en los casos más extremos). Por supuesto, también se puede solicitar que se revisen las medidas establecidas mediante el anterior sistema de incapacitación.

Conclusiones

En resumen, la nueva ley 8/2021 ha dejado sin efecto a cualquier privación de derechos que se ejerza sobre las personas con discapacidad. Con la entrada en vigor de esta norma se modifica nuestro ordenamiento jurídico, adaptándolo al internacional, y se suprime el procedimiento para incapacitar a una persona tal y como lo conocíamos.

Entre otras novedades, destacan la supresión de las figuras de la tutela (solo aplicable a los menores de edad), la patria potestad rehabilitada y la prodigalidad. Por el contrario, ganan peso las instituciones como el asistente o curador, el defensor judicial y el guardador de hecho.

En lo que respecta al procedimiento, el objetivo ha sido simplificarlo al máximo. Actualmente, consta de dos fases: la solicitud escrita y la comparecencia.

En cualquier caso, por las novedades que se han introducido y porque el éxito de estos procedimientos depende siempre de la experiencia y los conocimientos que de ellos se tengan, lo mejor es confiar en abogados especialistas en la materia.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se puede incapacitar a una persona?

La incapacitación como tal ha desaparecido desde la entrada en vigor de la ley 8/2021, dando paso al nuevo procedimiento de provisión de apoyo. Por tanto, los pasos a seguir han cambiado: en la fase escrita se acredita la necesidad de apoyo de la persona con discapacidad y en la fase de comparecencia se conoce su verdadera voluntad.

¿Quién puede iniciar un procedimiento de incapacitación?

Aunque no se trata de una incapacitación como tal (sino de una mera y limitada provisión de apoyo), cualquiera que muestre un interés legítimo puede dar inicio al procedimiento.

¿Es posible anular una incapacitación?

Con la nueva ley, se establecen siempre periodos de revisión de las medidas fijadas por el juez, de modo que es posible revertirlas o modificarlas para adaptarlas a la situación real de la persona con discapacidad.

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