Incapacitación Judicial

Incapacitación Judicial Referencia Nacional de Abogados Especializados en Procedimientos de Incapacitación Judicial y Curatela

Incapacitación Urgente de Personas con Discapacidad

La Adopción de Medidas Cautelares en la Incapacitación Urgente

Aunque desde el mes de agosto de 2021 no es posible incapacitar a una persona como tal, nos llegan muchas consultas acerca de esta cuestión. Y una de ellas es la que tiene que ver con la incapacitación urgente y la posibilidad de aplicar medidas cautelares en los casos más extremos. Explicamos cómo y cuándo esto es posible, a continuación.

¿Necesita iniciar una incapacitación urgente?

En muchas ocasiones, y casos de gravedad, son necesarias la adopción de medidas cautelares en el proceso de la incapacitación. Esto es así, sobre todo, en situaciones que se requiera un internamiento en un centro especializado.

La adopción de estas medidas requiere de una autorización judicial. Si va a iniciar un procedimiento de incapacitación que requiera de estas medidas, es fundamental contar con el apoyo de un buen abogado especializado en este tipo de asuntos.

La Incapacitación urgente en la nueva ley 8/2021

En primer lugar, para entender qué son y cuándo se aplican las medidas cautelares en un procedimiento de incapacitación hay que tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico ha sufrido una profunda modificación en este sentido. La responsable es la ley 8/2021, principalmente dirigida a apoyar y proteger a las personas con discapacidad y su capacidad jurídica.

Dos son los grandes cambios que implica esta reforma:

  1. Del proceso de incapacitación pasamos a la adopción de las medidas de apoyo que sean necesarias en cada caso particular.
  2. De sustituir a las personas con discapacidad en su toma de decisiones se pasa a respetar su voluntad y sus preferencias, dejando en su mano las decisiones siempre que sea posible.

¿Cómo es ahora el proceso para incapacitar a una persona?

Actualmente se apuesta de manera preferente por la jurisdicción voluntaria, de modo que la participación de la persona afectada por alguna discapacidad se vuelve fundamental. En consecuencia, durante todo el procedimiento se facilita que pueda expresar sus preferencias y se ponen por delante los principios de proporcionalidad y necesidad.

¿Quién puede promover el procedimiento? Tienen esta capacidad tanto el propio interesado como su pareja o cónyuge, sus descendientes, sus ascendientes o sus hermanos.

Más protagonismo de las personas con discapacidad en el procedimiento

Como decimos, con esta reforma legislativa se le da más peso a la intervención y a la opinión de los principales interesados en el procedimiento: las personas con discapacidad. Este mayor protagonismo se percibe en todas las fases del proceso:

  1. Notificación de la demanda: el primer paso es notificar la demanda de incapacitación a la persona interesada y, si no se recibe respuesta en el plazo previsto, se le asignará un defensor judicial.
  2. Entrevista con la persona con discapacidad: posteriormente, se procede a entrevistar al interesado, además de a su pareja o parientes más cercanos. También se examinan los informes periciales practicados. No obstante, si la demanda la presenta la propia persona con discapacidad y así lo solicita, el juez puede no practicar estas audiencias, con el objetivo de proteger su intimidad.
  3. Intervención de profesionales especializados: se le da más peso a la colaboración interprofesional entre los distintos profesionales sociales y sanitarios implicados en el proceso. Ellos pueden proponer las medidas de apoyo que consideren convenientes.
  4. Adopción de medidas: el procedimiento ya no culmina con la declaración de incapacidad, sino que lo que se aprueba es la adopción de las medidas de apoyo que se hayan determinado.

¿Qué son y cuándo se aplican las medidas cautelares?

Antes de tramitar el procedimiento, la ley prevé la posibilidad de adoptar medidas cautelares si el juez lo considera necesario por las circunstancias de la persona con discapacidad.

Los juzgados no suelen ser rápidos a la hora de tramitar esta clase de procedimientos. Por eso, a veces se hacen imprescindibles las medidas cautelares, para no tener que esperar a la resolución y, mientras tanto, dejar desprotegida a la persona con discapacidad.

En general, el juez responderá a la petición de las medidas cautelares tras entrevistar a la persona con discapacidad. Esto es así por la preferencia de la ley por respetar su voluntad al máximo. No obstante, no siempre tiene por qué cumplirse este orden de los acontecimientos. Si quien solicita las medidas cautelares acredita su urgencia, se podrán acordar antes de oír al demandado. E incluso pueden tramitarse sin permitirse el recurso.

El objetivo, en cualquier caso, es adoptar las medidas que hagan falta para proteger a la persona y a su patrimonio. Estas medidas surtirán efecto desde el mismo momento en que el juez las apruebe y se inscribirán en el Registro Civil.

El internamiento no voluntario de la persona con discapacidad

En los casos más graves de discapacidad psíquica, la ley permite el internamiento no voluntario en un centro especializado. Se trata de una medida que busca proteger los intereses de la persona con esa discapacidad cuando esta no pueda tomar la decisión por sí misma.

Para hacer efectivo el internamiento, es necesaria la autorización judicial, que se podrá requerir previamente o con posterioridad al ingreso, si concurren razones de urgencia.

Ahora bien, en todos los casos el afectado ha de disponer de la correspondiente representación legal y defensa y se le debe escuchar y examinar antes de tomar ninguna decisión. Asimismo, los dictámenes e informes médicos también se tendrán en cuenta.

Finalmente, sea cual sea la decisión que se adopte será susceptible de ser recurrida.

Cabe recordar que el internamiento no voluntario de la persona con discapacidad sólo es posible cuando no exista otra alternativa y la persona con discapacidad carezca de un guardador de hecho. El proceso y requisitos, a rasgos generales, y según el artículo 253 y otros de la Ley, es:

  • La incapacidad debe de ser total o casi total.
  • Que la incapacidad esté probada por informes médicos actuales.
  • La entidad dará conocimiento de la situación al Ministerio Fiscal en el plazo de veinticuatro horas.
  • El juzgado homologará el internamiento no voluntario en un plazo no superior a 72 horas.

Conclusiones

La ley 8/2021 aprobada el pasado año ha introducido importantes cambios en el procedimiento de incapacitación, también en su modalidad de urgencia y en la petición y aprobación de medidas cautelares.

A partir de la reforma, las preferencias de las personas con discapacidad son más tenidas en cuenta a la hora de tomar una decisión. Por eso, se le escucha y se le provee siempre de representación y defensa legal, si no la tiene ya.

Ahora bien, hay momentos en los que esa misma necesidad de protección hacia la persona con discapacidad hace imprescindible la adopción de medidas cautelares. Son medidas que, de aprobarse, surtirán efecto antes de la resolución judicial e incluso sin la audiencia previa al afectado.

Preguntas frecuentes sobre la incapacitación urgente

¿Cómo se le llama ahora a la incapacitación judicial?

La antigua incapacitación judicial ha dejado paso a la adopción de medidas de apoyo para las personas con algún tipo de discapacidad. La diferencia es que prima su protección y la defensa de sus intereses por encima de la sustitución de su capacidad jurídica.

¿Cómo incapacitar a alguien en 2022?

Más que de una incapacitación, en 2022 hemos de hablar de la adopción de determinadas medidas de apoyo para el propio beneficio de la persona con discapacidad. El procedimiento lo puede iniciar esa misma persona o cualquiera que acredite un interés legítimo (normalmente, un familiar). Si el caso es este último, se le dará a la persona con discapacidad un plazo de 20 días para que responda. Después, será el juez quien determine qué medidas de apoyo procede adoptar.

¿Quién decide si se incapacita o no a alguien?

La decisión de incapacitar a alguien (es decir, implementar medidas de apoyo que reduzcan su capacidad jurídica en aras de su protección) corresponde siempre al juez competente en el asunto.