Incapacitación Judicial

Incapacitación Judicial Referencia Nacional de Abogados Especializados en Procedimientos de Incapacitación Judicial y Curatela

¿Quién puede Incapacitar a una Persona?

Las Personas Habilitadas para promover una Incapacitación Judicial

La solicitud de incapacidad es una acción que el Código Civil reconoce como medida de amparo que asegura la igualdad de derechos de todos. Implica reconocer que las personas discapacitadas son sujetos de derechos y que corresponde al Estado velar por su bienestar.

Cualquier persona puede tomar la iniciativa de solicitar incapacidad de otra. También puede pedir su incapacidad el propio afectado cuando prevé que su problema avanza y que ya no hay retorno. En ocasiones, debe hacerse cargo de la iniciativa el Ministerio Fiscal.

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Aunque el procedimiento para incapacitar una persona lo puede iniciar el propio interesado o personas de su entorno familiar, es aconsejable estar asesorado desde un inicio por abogados con experiencia en este tipo de asuntos.

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En materia de novedades sobre la capacidad jurídica y la declaración de incapacidad, es obligado citar la Ley 8/2021, de 2 de junio, cuya entrada en vigor se produjo el 3 de septiembre del citado año.

Información de interés para quienes tramitan una incapacitación

Exponemos a continuación los tres puntos más importantes que deben de conocer los interesados en iniciar este tipo de procedimiento.

  1. Personas habilitadas
  2. Documentación
  3. Rol del supuesto incapaz

Personas habilitadas para incapacitar a un sujeto

La solicitud de incapacidad puede ser presentada por sí misma o por personas del entorno del supuesto incapaz que mantengan con él diferentes tipos de vínculos.

  • Autotutela. Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada puede solicitar su propia incapacitación. Para ello deben existir razones demostradas que le muestren indicios de afecciones que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica. Es el caso de la persona que se da cuenta que en un futuro cercano no podrá gobernar su vida y tener completa autonomía.

    En la gestión de su propia incapacidad, dicha persona podrá establecer qué alcance tendrán las actuaciones de otras personas que le presten apoyo. Asimismo, puede prever medidas de control, salvaguardas para evitar abusos, conflictos de intereses, así como los plazos de revisión de las medidas de apoyo para asegurar que se respeta su voluntad y sus deseos.

  • Familiares y allegados. El cónyuge o pareja de hecho, hijos, hermanos, padres también están habilitados para iniciar el proceso de incapacitación.
  • Profesionales. Médicos, notarios, enfermeros, y otros profesionales que conocen el caso pueden proponer la incapacidad.
  • Autoridades y funcionarios públicos. Las autoridades y funcionarios públicos que conozcan la existencia de un probable caso de incapacitación tienen la obligación de denunciarlo ante el Ministerio Fiscal con el fin de que este actúe para proteger a la persona.
  • El Ministerio Fiscal. Tiene potestad para proceder a solicitar la incapacidad. Actúa en caso de denuncias. Es frecuente que actúe de oficio cuando el supuesto incapaz vive solo y no tiene allegados.

Documentación que se debe presentar para incapacitar a una persona

La incapacidad solo se puede lograr iniciando un procedimiento judicial. Para comenzar este proceso, el solicitante debe preparar una nota dirigida al Juez de Primera Instancia del lugar en el que resida el supuesto incapaz. En ella pondrá en conocimiento del magistrado la situación. Acompañará la carta solicitud con la documentación que corresponde. No hay que olvidar la importancia de elegir un buen abogado con experiencia, para que nos acompañe y asesore en el proceso.

  • Si bien será el juez quien en su sentencia establezca la incapacidad y las medidas de apoyo necesarias, es imprescindible documentar con informes técnicos la enfermedad o trastorno que afectan al supuesto incapacitado.

    En estos informes no será suficiente con describir la enfermedad, sino que es fundamental explicar el impacto en la vida y en la autonomía del afectado. El concepto de incapacidad se traduce en necesidad de apoyo para el ejercicio de los derechos y para asegurar su capacidad jurídica. Y de estas limitaciones dependerán las medidas de apoyo establecidas por el juez en la sentencia.

  • También se requiere copia del documento de identidad y de la partida de nacimiento de la persona cuya incapacidad se solicita, y certificado de incapacidad si lo tiene.
  • Se debe presentar informe de bienes y de ingresos.
  • El solicitante presentará también su documentación personal.

Rol del supuesto incapaz en el procedimiento

La persona cuya incapacidad se solicita mantiene un rol activo en el procedimiento. En primer lugar, el juez informa a la persona que se pretende incapacitar para que, en el plazo de veinte días, responda al escrito presentado por el solicitante.

Si bien esta notificación se realiza mediante un abogado, la intención es que el supuesto incapaz esté en conocimiento de la situación y haga oír su voz al respecto. Si transcurrido el plazo la persona no responde, el juez acudirá al fiscal, quien velará por los intereses del supuesto incapaz.

Otra intervención de la persona en el procedimiento para su incapacitación es someterse a un examen forense. El juez encomienda a un equipo de profesionales que evalúen directamente la situación del supuesto incapaz. De esta evaluación surge un informe de resultados, que se suma a los demás informes médicos presentados en la solicitud y a las entrevistas a personas cercanas al supuesto incapaz.

Finalmente, el juez se entrevista con la persona para tener una instancia de observación personal y directa.

De todo este procesamiento, surge la sentencia, que se centra en el estado del supuesto incapaz y en sus necesidades.

Cualquier persona que conozca a otra que está afectada por una incapacidad que le impide el gobierno de su propia vida, debe iniciar el camino para lograr la incapacitación. Es una medida solidaria, que persigue el bien del incapaz. Si no existen familiares dispuestos a proceder, se acude al Ministerio Fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Quién controla a las personas que ayudan al incapaz?

En la sentencia, el juez establece medidas de vigilancia y control para las personas que se ocupan del apoyo al incapaz. Es decir, que existe un control judicial para beneficio de la persona incapaz.

¿Qué es la guarda de hecho?

La guarda de hecho de personas con incapacidad es la asistencia que ofrece un guardador, generalmente un familiar, que no requiere de una investidura formal judicial. Presta ayuda al incapaz y realiza un acompañamiento amistoso.

¿Una solicitud de incapacidad puede promover el internamiento de la persona?

Cuando la situación del incapaz es tal que no responde a las medidas de ayuda previstas por la ley, el juez puede disponer el internamiento.